Aunque es muy recomendable que las guarderías y jardines de infancia cuenten con áreas de juegos al aire libre, sólo las escuelas infantiles están obligadas a contar con un patio de juegos exclusivo del centro, con una superficie mínima de 60 a 75 metros cuadrados, dependiendo del número de usuarios.
La instalación de parques infantiles de exterior en espacios públicos y en áreas de juego comunitarias debe cumplir con los requisitos exigidos por los ayuntamientos o comunidades autónomas donde estarán ubicados.
Todos los parques infantiles de titularidad pública, así como los de titularidad privada de uso colectivo, deben someterse a inspecciones y revisiones periódicas de mantenimiento.
Los parques infantiles de exterior instalados, tanto en espacios públicos gestionados por ayuntamientos, como en áreas de juego privadas (colegios, guarderías, campings, hoteles o comunidades de propietarios), deben cumplir las medidas de seguridad recogidas en las normativas europeas para parques infantiles, UNE-EN 1176 y 1177.